LexTotal

Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Artículo 32. Calificación y sanción de las infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2006 y la del 24 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Calificación y sanción de las infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en el presente real decreto se calificarán como leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 3.005,06 euros; las graves con multa de 3.005,07 a 12.020,24 euros y las muy graves con multa de 12.020,25 a 60.101,21 euros.
Las multas superiores a 12.020,24 euros serán acordadas en Consejo de Ministros, las inferiores a dicha cuantía se impondrán por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13359 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →