Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Artículo 32. Calificación y sanción de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2006 y la del 24 de diciembre de 2014.
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Artículo 32. Calificación y sanción de las infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en el presente real decreto se calificarán como leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia. (Derogado)
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 3.005,06 euros; las graves con multa de 3.005,07 a 12.020,24 euros y las muy graves con multa de 12.020,25 a 60.101,21 euros.
Las multas superiores a 12.020,24 euros serán acordadas en Consejo de Ministros, las inferiores a dicha cuantía se impondrán por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13359 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


