Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Artículo 33. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2010 y la del 24 de diciembre de 2014.
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Artículo 33. Infracciones leves.
Son infracciones leves: (Derogado)
1. Carecer el responsable del instrumento de los documentos legalmente exigibles al mismo o carecer el instrumento de las identificaciones legalmente exigibles o poseerlas de forma tal que resulten difícilmente visibles o legibles por parte de los consumidores o usuarios de los servicios de aquél y de los agentes o funcionarios en el ejercicio de una acción inspectora por cuenta de la Administración pública competente.
2. Modificar o incumplir condiciones o requisitos no esenciales que dieron lugar al otorgamiento de las autorizaciones o habilitaciones administrativas necesarias para respaldar la fabricación, comercialización, reparación, modificación, o uso de los instrumentos de medida. Modificar o incumplir condiciones o requisitos no esenciales manifestados en la declaración responsable previa a la actuación como reparador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13359 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5548 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


