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Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Artículo 35. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2006 y la del 8 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Realizar actividades de entre las reguladas por el presente real decreto sobre instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado, sin haber obtenido las designaciones y habilitaciones administrativas correspondientes. correspondientes o sin haber presentado, en el caso de los reparadores, la declaración responsable previa a su actividad.
2. Poner en servicio los instrumentos que al no haber superado las diferentes fases de control metrológico del Estado, se hayan puesto fuera de servicio, o se haya prohibido su utilización, en tanto no se subsanen los defectos que dieron lugar a la adopción de las referidas medidas.
3. Continuar realizando las actividades propias de una designación, reconocimiento o habilitación administrativa después de revocada ésta.
4. Realizar cualquier manipulación sobre dispositivos del instrumento, con el fin modificar fraudulentamente el resultado de la medida.
5. Se considera infracción muy grave la reincidencia en falta grave por la que hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13359 Leer Qué cambió
8 de abril de 2010 BOE-A-2010-5548 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2006 Texto original Leer

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