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Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

ANEXO XV

ANEXO XV

Identificación de las inscripciones del registro de control metrológico

1. Toda inscripción en el Registro de Control Metrológico de entre las previstas en el artículo 22.1, se le asignara una identificación alfanumérica, en la forma siguiente:

 

 

donde:

«XX» representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública que efectúe la inscripción, de acuerdo con la relación de códigos de identificación contenida en el anexo I.

«Y» es la letra que sirve para identificar el sector de actividad, de acuerdo con los códigos de identificación relacionados en el anexo I.

«ZZZZ» son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de registro dentro de cada sector de actividad, asignados por la Administración pública que lleve a cabo la inscripción.

«MM» son los dos dígitos correspondientes al ordinal de la modificación prevista en el artículo 27. No figurarán en la inscripción inicial.

2. Toda inscripción en el Registro de Control Metrológico de entre las previstas en el artículo 22.2, se le asignará una identificación alfanumérica, en la forma siguiente:

donde:

«XX» representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública que designó al organismo, de acuerdo con la relación de códigos de identificación contenida en el anexo I.

«WW» representan el tipo de organismo: ON para los organismos notificados, OC para los organismos de control metrológico y OV para los organismos autorizados de verificación metrológica.

«ZZZZ» son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de registro, asignado por la Administración pública que lleve a cabo la inscripción.

«MM» son los dos dígitos correspondientes al ordinal de la modificación prevista en el artículo 27. No figurarán en la inscripción inicial.

3. Toda inscripción en el Registro de Control Metrológico de entre las previstas en el artículo 22.3, se le asignará una identificación alfanumérica, en la forma siguiente:

donde:

«XX» representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública que efectúe la inscripción, de acuerdo con la relación de códigos de identificación contenida en el anexo I.

«Y» es la letra que sirve para identificar el sector de actividad, de acuerdo con los códigos de identificación relacionados en el anexo I.

«ZZZZ» son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de registro dentro de cada sector de actividad, asignados por la Administración pública que lleve a cabo la inscripción.

«R» es la identificación específica de reparador.

«MM» son los dos dígitos correspondientes al ordinal de la modificación prevista en el artículo 27. No figurarán en la inscripción inicial.

Si la persona o entidad a inscribir como reparador, estuviese ya inscrita para otra actividad de las contempladas en el artículo 22.1, se emitirá un certificado independiente y específico para la actividad de reparación.

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