Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Capítulo I
Capítulo I. Requisitos comunes a todos los tipos de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático:
1. Condiciones nominales de funcionamiento: El fabricante deberá especificar las condiciones nominales de funcionamiento del instrumento de la forma siguiente:
1.1 Para el mensurando: El campo de medida en términos de alcance máximo y mínimo.
1.2 Para las magnitudes de influencia de alimentación eléctrica:
En el caso de tensión de alimentación en corriente alterna: la tensión nominal de alimentación en corriente alterna, o los límites de alimentación en corriente alterna.
En el caso de tensión de alimentación en corriente continua: la tensión nominal y mínima en corriente continua, o los límites de alimentación en corriente continua.
1.3 Para las magnitudes de influencia mecánica y climática: El intervalo de temperatura mínima es de 30 °C, salvo si se especificara lo contrario en los capítulos siguientes del presente anexo.
No se aplican las clases de entorno mecánico de acuerdo con el punto 1.3.2 del anexo IV. Para los instrumentos que se utilizan con una tensión mecánica especial, por ejemplo aquéllos incorporados en los vehículos, el fabricante deberá especificar las condiciones mecánicas de uso.
1.4 Para otras magnitudes de influencia (si es de aplicación):
La(s) condición(es) de funcionamiento.
Las características del producto (o productos) que debe(n) pesarse.
2. Efecto permitido de las perturbaciones. Entorno electromagnético: El funcionamiento requerido y el valor crítico de cambio aparecen en el capítulo correspondiente del presente anexo a cada tipo de instrumento.
3. Aptitud:
3.1 Se deberá disponer de los medios adecuados para limitar los efectos de la inclinación, carga y caudal de funcionamiento de modo que los errores máximos permitidos no se superen en condiciones de funcionamiento normal.
3.2 Deberá disponerse de los dispositivos adecuados de manipulación de materiales de modo que el instrumento pueda respetar los errores máximos permitidos durante el funcionamiento normal.
3.3 Toda interfaz de control por el operario deberá ser clara y efectiva.
3.4 La integridad de la indicación (si la hubiere) deberá poder comprobarse por parte del operador.
3.5 Deberá existir un dispositivo de puesta a cero adecuado para que el instrumento pueda ajustarse a los márgenes de error máximo permitido durante el funcionamiento normal.
3.6 Cualquier resultado que sobrepase el campo de medida deberá identificarse como tal, cuando sea posible la impresión.
4. Evaluación de la conformidad: Los procedimientos de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 6, entre los cuales puede optar el fabricante son los siguientes:
Para sistemas mecánicos:
B+D o B+E o B+F o D1 o F1 o G o H1.
Para instrumentos electromecánicos:
B+D o B+E o B+F o G o H1.
Para sistemas electrónicos o sistemas que contengan programas informáticos:
B+D o B+F o G o H1.


