Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Capítulo I
Capítulo I. Requisitos específicos comunes a todos los instrumentos para medidas dimensionales:
Inmunidad electromagnética:
1. El efecto de una perturbación electromagnética sobre un instrumento para medidas dimensionales deberá ser tal que:
el cambio del resultado de la medición no supere el valor crítico de cambio definido en el punto 2, o
sea imposible efectuar cualquier medición, o
se produzcan variaciones momentáneas del resultado de la medición que no puedan interpretarse, memorizarse o transmitirse como un resultado válido, o
las variaciones del resultado de la medición sean lo suficientemente importantes como para que se den cuenta de ellas las partes interesadas en el resultado de la medición.
2. El valor crítico de cambio será igual a un escalón.
Evaluación de la conformidad: Los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en el artículo 6 entre los que el fabricante puede optar son:
Para los instrumentos mecánicos o electromecánicos:
F1 o E1 o D1 o B+Fo B+E o B+D o H o H1 o G.
Para los instrumentos electrónicos o los instrumentos que incluyen programas informáticos:
B+F o B+D o H1 o G.


