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Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Capítulo II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2006 y la del 11 de abril de 2009. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Capítulo II. Seleccionadora ponderal automática:
1. Clases de exactitud:
1.1 Los instrumentos están divididos en dos categorías primarias:
X o Y
según especifique el fabricante.
1.2 Estas categorías primarias se dividen además en cuatro clases de exactitud:
XI, XII, XIII & XIV
y
Y (I),Y(II),Y(a) &Y(b)
que el fabricante deberá especificar.
2. Categoría X de instrumentos:
2.1 La categoría X se aplica a los instrumentos utilizados para comprobar los preenvasados realizados de acuerdo con los requisitos dispuestos por el Real Decreto 723/1988, 1801/2008, de 24 3 de junio, relativo noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control del de su contenido efectivo de los productos alimenticios envasados.
2.2 Las clases de exactitud se complementan con un factor (x) que cuantifica la desviación típica máxima permitida tal como se especifica en el punto 4.2.
El fabricante deberá especificar el factor (x), donde (x) deberá ser ≤ 2 y responder a la forma 1x10k, 2x10k o 5x10k, siendo k un número entero o cero.
3. Categoría Y de instrumentos: La categoría Y se aplica a todas las demás seleccionadoras ponderales automáticas.
4. Error máximo permitido:
4.1 Error medio de los instrumentos de la categoría X. Error máximo permitido de los instrumentos de la categoría Y.
Cuadro 1
Carga neta (m) en escalones de verificación (e)
·
Máximo error medio permitido
·
Error máximo permitido ·
XI
·
Y(l)
·
XII
·
Y(ll)
·
XIII
·
Y(a)
·
XIV
·
Y(b)
·
X
·
Y
·
0 < m ≤ 50 000
·
0 < m ≤ 5000
·
0 < m ≤ 500
·
0 < m ≤ 50
·
± 0,5 e
·
± 1 e
·
50 000 < m ≤ 200 000
·
5 000 < m ≤ 20 000
·
500 < m ≤ 2 000
·
50 < m ≤ 200
·
± 1,0 e
·
± 1,5 e
·
200 000 < m
·
20 000 < m ≤ 100 000
·
2 000 < m ≤ 10 000
·
200 < m ≤ 1 000
·
± 1,5 e
·
± 2 e
·
4.2 Desviación típica: El valor máximo admisible para la desviación típica de los instrumentos de la clase X (x) es el resultado de multiplicar el factor (x) por el valor indicado en el cuadro 2.
Cuadro 2
Carga neta (m)
·
Desviación típica máxima permitida para la clase X(1)
·
m ≤ 50 g
·
0,48%
·
50 g< m ≤100 g
·
0,24 g
·
100 g < m ≤ 200 g
·
0,24%
·
200 g< m ≤ 300 g
·
0,48 g
·
300 g< m ≤ 500 g
·
0,16%
·
500 g < m ≤1000 g
·
0,8 g
·
1 000 g < m ≤ 10 000 g
·
0,08%
·
10 000 g< m ≤ 15 000 g
·
8 g
·
15 000 g < m
·
0,053%
·
Para las clases XI y XII, (x) será inferior a 1.
Para la clase XIII, (x) no será superior 1.
Para la clase XIV, (x) será superior a 1.
4.3 Escalón de verificación. Instrumentos monoescalón:
Cuadro 3
Clases de exactitud
·
Escalón de verificación
·
Número de escalones de verificación n = Max/e
·
Mínimo
·
Máximo
·
XI
·
Y(I)
·
0,001 g ≤ e
·
50 000
·
-
·
XII
·
Y(II)
·
0,001 g ≤ e ≤ 0,05 g
·
100
·
100 000
·
·
·
0,1 g ≤ e
·
5 000
·
100 000
·
XIII
·
Y(a)
·
0,1 g ≤ e ≤ 2 g
·
100
·
10 000
·
·
·
5 g ≤ e
·
500
·
10 000
·
XIV
·
Y(b)
·
5 g ≤ e
·
100
·
1 000
·
4.4 Escalón de verificación. Instrumentos multiescalón:
Cuadro 4
Clases de exactitud
·
Escalón de verificación
·
Número de escalones de verificación n = Max/e
·
Valor mínimo (1)
N = Maxi/e(i+1)
·
Valor máximo
n = Maxi/ei
·
XI
·
Y(I)
·
0,001 g ≤ ei
·
50 000
·
-
·
XII
·
Y(II)
·
0,001 g ≤ e, ≤ 0,05 g
·
5 000
·
100 000
·
·
·
0,1 g ≤ ei
·
5 000
·
100 000
·
XIII
·
Y(a)
·
0,1 g ≤ ei
·
500
·
10 000
·
XlV
·
Y(b)
·
5 g ≤ ei
·
50
·
1 000
·
(1) Para i = r, las columnas correspondientes del cuadro 3 se aplican sustituyendo e por er.
Siendo:
i = 1, 2, ......r.
i = campo parcial de pesaje.
r = número total de campos parciales.
5. Campo de medida: Al especificar el campo de medida para los instrumentos de la clase Y, el fabricante deberá tener en cuenta que el alcance mínimo no debe ser inferior a:
claseY (1): 100 e
claseY(II):
20 e para 0,001 g ≤ e ≤ 0,05 g y
50 e para 0,1 g ≤ e
claseY(a): 20 e
claseY(b): 10 e
Balanzas utilizadas para la clasificación, por ejemplo, balanzas de correos y pesadores de residuos: 5 e
6. Ajuste dinámico:
6.1 El dispositivo de ajuste dinámico deberá funcionar en el intervalo de carga especificado por el fabricante.
6.2 Cuando se instale, el dispositivo de ajuste dinámico que compense los efectos dinámicos de la carga en movimiento deberá inhibirse en caso de funcionamiento fuera del intervalo de carga y deberá poder ser protegido.
7. Funcionamiento bajo factores de influencia y con perturbaciones electromagnéticas:
7.1 Los errores máximos permitidos debidos a factores de influencia son:
7.1.1 Para instrumentos de la categoría X:
Para funcionamiento automático, los que se especifican en los cuadros 1 y 2.
Para el pesaje estático en funcionamiento no automático, los que se especifican en el cuadro 1.
7.1.2 Para instrumentos de la categoría Y:
Para cada carga en funcionamiento automático, los que se especifican en el cuadro 1.
Para pesaje estático en funcionamiento no automático, los que se especifican para la categoría X en el cuadro 1.
7.2 El valor crítico del cambio debido a una perturbación es un escalón de verificación.
7.3 Intervalo de temperatura:
Para las clases XI e Y(I), el intervalo mínimo es 5 °C.
Para las clases XII e Y(II), el intervalo mínimo es 15 °C.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2008-17629 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2006 Texto original Leer

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