Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Capítulo III
Capítulo III. Instrumentos gravimétricos de llenado de funcionamiento automático:
1. Clases de exactitud:
1.1 El fabricante deberá especificar tanto la clase de exactitud de referencia Ref(x) como la clase o clases de exactitud de funcionamiento, X(x).
1.2 A un modelo de instrumento se asigna una clase de exactitud de referencia, Ref(x), en función de la mejor exactitud posible para los instrumentos de ese modelo. Una vez instalados los instrumentos individuales se les asigna una o más clases de exactitud de funcionamiento, X(x), teniendo en consideración los productos específicos que deben medirse. El factor de designación de clase (x) deberá ser ≤ 2 y responder a la forma 1 x 10k, 2 x 10k o 5 x 10k, siendo k un número entero o cero.
1.3 La clase de exactitud de referencia, Ref(x), se aplica al pesaje estático.
1.4 En la clase de exactitud en funcionamiento X(x), X es un régimen de relación de la exactitud con el peso de la carga y (x) es un multiplicador para los límites de error establecidos para la clase X(1) en el punto 2.2.
2. Error máximo permitido:
2.1 Error de pesaje estático.
2.1.1 Para cargas estáticas y en condiciones nominales de funcionamiento, el error máximo permitido para la clase de exactitud de referencia Ref(x), deberá ser 0,312 de la desviación máxima permitida de cada carga de llenado con respecto a la media, tal y como se especifica en el cuadro 5, multiplicado por el factor de designación de la clase (x).
2.1.2 Para instrumentos en los que la carga de llenado pueda efectuarse mediante una o más cargas (p. ej., pesadores acumulativos o de combinación selectiva), el error máximo permitido para el pesaje estático será la exactitud requerida para la carga de llenado tal como se especifica en el punto 2.2 (es decir, no la suma de dmp (desviación máxima permitida) para los pesajes individuales).
2.2 Desviación con respecto al valor medio de la carga de llenado.
Cuadro 5
|
Valor de la masa de la carga |
Desviación máxima permitida para cada |
|
m ≤ 50 |
7,2% |
|
50 < m ≤ 100 |
3,6 g |
|
100 < m ≤ 200 |
3,6% |
|
200 < m ≤ 300 |
7,2 g |
|
300 < m ≤ 500 |
2,4% |
|
500 < m ≤ 1 000 |
12 g |
|
1 000 < m ≤ 10 000 |
1,2% |
|
10 000 < m ≤ 15 000 |
120 g |
|
15000 < m |
0,8% |
Nota: La desviación calculada de cada carga de llenado con respecto a la media puede ajustarse para contrarrestar el efecto del tamaño de las partículas del material.
2.3 Error relativo al valor predeterminado (error de ajuste): Para los instrumentos en los que se pueda predeterminar un peso de la carga de llenado, la diferencia máxima entre éste y el valor medio de masa de las cargas de llenado no deberá superar 0,312 de la desviación máxima permitida de cada carga de llenado con respecto a la media, tal y como se establece en el cuadro 5.
3. Funcionamiento debido a factores de influencia y en caso de perturbación electromagnética:
3.1 El error máximo permitido debido a factores de influencia es el que se especifica en el punto 2.1.
3.2 El valor crítico de cambio debido a una perturbación es una variación de la indicación del pesaje estático igual al error máximo permitido tal y como se establece en el punto 2.1 calculado para la carga de llenado nominal mínima, o una variación que produjera un efecto equivalente en la carga de llenado en el caso de instrumentos en los que el llenado consista en cargas múltiples. El valor crítico de cambio calculado deberá redondearse al valor del escalón (d) superior más próximo.
3.3 El fabricante deberá especificar el valor de la carga de llenado nominal mínima.


