LexTotal

Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Capítulo III

Capítulo III. Instrumentos para medir áreas:

Condiciones de funcionamiento:

1.1 Intervalo de valores: Dimensiones dentro del intervalo de valores especificado por el fabricante para el instrumento.

1.2 Condición del producto: El fabricante especificará las limitaciones de los instrumentos debidas a la velocidad, al grosor y las condiciones de la superficie, en su caso, del producto.

Errores máximos permitidos:

2. Instrumento: El error máximo permitido es 1,0 %, pero no será inferior a 1 dm2.

Otros requisitos:

3. Presentación del producto: Si el producto retrocede o se detiene, no deberá ser posible obtener un valor de la medición o bien deberá cesar la indicación visual exhibida.

4. Escalón: Los instrumentos deberán tener escalón de 1,0 dm2. Además, deberá ser posible contar con escalón de 0,1 dm2 para fines de ensayo.

← Disposición final tercera Índice