Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Capítulo III
Capítulo III. Instrumentos para medir áreas:
Condiciones de funcionamiento:
1.1 Intervalo de valores: Dimensiones dentro del intervalo de valores especificado por el fabricante para el instrumento.
1.2 Condición del producto: El fabricante especificará las limitaciones de los instrumentos debidas a la velocidad, al grosor y las condiciones de la superficie, en su caso, del producto.
Errores máximos permitidos:
2. Instrumento: El error máximo permitido es 1,0 %, pero no será inferior a 1 dm2.
Otros requisitos:
3. Presentación del producto: Si el producto retrocede o se detiene, no deberá ser posible obtener un valor de la medición o bien deberá cesar la indicación visual exhibida.
4. Escalón: Los instrumentos deberán tener escalón de 1,0 dm2. Además, deberá ser posible contar con escalón de 0,1 dm2 para fines de ensayo.


