Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Capítulo V
Capítulo V. Totalizador continuo:
1. Clases de exactitud: Los instrumentos se dividen en tres clases de exactitud, a saber:
0,5; 1; 2.
2. Campo de medida:
2.1 El fabricante deberá especificar el campo de medida, la proporción entre la carga neta mínima en la unidad de pesaje, el alcance máximo y la carga mínima totalizada.
2.2 La carga mínima totalizada Σmín no deberá ser menor que:
800 d para la clase 0,5,
400 d para la clase 1,
200 d para la clase 2.
Donde d es el escalón de totalización del dispositivo de totalización general.
3. Error máximo permitido:
Cuadro 8
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Clase de exactitud |
Error máximo permitido para la carga totalizada |
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0,5 |
± 0,25% |
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1 |
± 0,5% |
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2 |
± 1,0% |
4. Velocidad de la cinta: El fabricante deberá especificar la velocidad de la cinta transportadora. Para las básculas de cinta transportadora de velocidad única y las básculas de cinta transportadora de velocidad variable con un dispositivo de control manual de la velocidad, la velocidad no deberá variar en más de un 5% del valor nominal. El producto no deberá tener una velocidad diferente de la velocidad de la cinta transportadora.
5. Dispositivo de totalización general: No deberá ser posible volver a poner a cero el dispositivo de totalización general.
6. Funcionamiento en caso de factores de influencia y de perturbaciones electrónicas:
6.1 El error máximo permitido debido a factores de influencia, para una carga no inferior a Σmín deberá ser igual a 0,7 veces el valor apropiado especificado en el cuadro 8, redondeado al más próximo escalón de totalización (d).
6.2 El valor crítico de cambio debido a una perturbación deberá ser igual a 0,7 veces el valor apropiado especificado en el cuadro 8, para una carga igual a Σmín, para una determinada clase de exactitud de la cinta transportadora, redondeado al escalón de totalización superior más próximo(d).


