Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Artículo 16. Denominación.
Artículo 16. Denominación.
Las denominaciones de las categorías jurídicas de protección de los Espacios Naturales Protegidos, recogidas en el artículo 8 de la presente Ley, se utilizarán únicamente para los Espacios que se declaren con arreglo a las disposiciones de esta Ley y de la normativa de desarrollo de la misma, así como a la normativa estatal en la materia.


