Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Artículo 24. Superposición de categorías jurídicas de protección.
Artículo 24. Superposición de categorías jurídicas de protección.
1. En un mismo ámbito territorial podrán coincidir dos o más de las categorías jurídicas de protección definidas en la presente Ley o en otra normativa de protección cuando los objetivos regionales, nacionales e internacionales de conservación así lo requieran.
2. En estos casos, la Administración ejercerá las competencias de gestión que en la normativa básica estatal y en la presente Ley se le atribuyen.


