Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Artículo 26. Espacios naturales colindantes con el territorio de otras Comunidades Autónomas.
Artículo 26. Espacios naturales colindantes con el territorio de otras Comunidades Autónomas.
Cuando el ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido limite con otra Comunidad Autónoma, el Gobierno de Cantabria, a fin de asegurar la coherencia de las medidas de protección, podrá suscribir convenios con las Comunidades Autónomas correspondientes, estableciendo los oportunos mecanismos de coordinación y colaboración.


