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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 28. Zonas Periféricas de Protección.

Artículo 28. Zonas Periféricas de Protección.

1. En los Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación, se podrán establecer Zonas Periféricas de Protección de los espacios naturales, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos externos.

2. La delimitación territorial de la Zona Periférica de Protección, que podrá tener carácter discontinuo, y, en su caso, la regulación y limitaciones específicas de usos y actividades se podrán determinar en la norma declarativa del Espacio Natural Protegido, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o en el correspondiente instrumento de planeamiento del Espacio.

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