LexTotal

Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 33. Usos y actividades prohibidas.

Artículo 33. Usos y actividades prohibidas.

Se consideran usos y actividades prohibidas todas aquellas que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural y supongan un peligro actual o potencial, directo o indirecto, para el espacio natural o cualesquiera de sus elementos o valores, y como tales se establezcan en los correspondientes instrumentos de planeamiento.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →