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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 41. Situaciones excepcionales de riesgo para la fauna y flora.

Artículo 41. Situaciones excepcionales de riesgo para la fauna y flora.

Cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier intervención humana, las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.

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