Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Artículo 46. Naturalización de ejemplares de fauna silvestre.
Artículo 46. Naturalización de ejemplares de fauna silvestre.
1. La naturalización se podrá realizar sobre especies cinegéticas y piscícolas capturadas conforme a la legislación vigente.
2. La naturalización de ejemplares no incluidas en el apartado anterior requerirá la autorización de la Consejería competente.
3. Las condiciones exigibles a la actividad de taxidermia se regularán reglamentariamente.


