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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 60. Aprobación inicial.

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Artículo 60. Aprobación inicial.
1. La Consejería competente elaborará y procederá a la aprobación inicial de la Memoria, de las Normas de Ordenación y los Planos de Información. La Orden de aprobación inicial se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Acordada la aprobación inicial, se abrirá un periodo información pública, y de audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta Ley, por plazo de dos meses.
3. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza, la Administración General del Estado, y los Ayuntamientos afectados para que, en su caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
2 de junio de 2006 Texto original Leer

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