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Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 62. Vigencia y revisión.

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Artículo 62. Vigencia y revisión.
Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán vigencia indefinida. Podrán, no obstante, ser modificados, siguiendo el mismo procedimiento que su aprobación.
No tendrán la consideración de modificación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales los meros ajustes cartográficos, realizados con la finalidad de ajustar su cartografía a los criterios recogidos en propio Plan, ni las correcciones que sea preciso llevar a cabo para incorporar los pronunciamientos derivados de una sentencia judicial, que podrán llevarse a cabo directamente por Decreto del Consejo de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7913 Leer Qué cambió
2 de junio de 2006 Texto original Leer

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