LexTotal

Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Artículo 95. Multas coercitivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2006 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95. Multas coercitivas.
1. Cuando la persona obligada no repare el daño causado o no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en la resolución o requerimiento previo correspondiente, el órgano sancionador competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas. Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y la cuantía de cada una no podrá exceder de tres mil cinco euros y seis céntimos (3.005,06). (3.000,00). Esa cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar, reparar.
b) la La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones medioambientales, y medioambientales.
c) la La naturaleza de los perjuicios causados.
2. En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
2 de junio de 2006 Texto original Leer

← Artículo 94 Índice Artículo 96 →