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Legislación › Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Artículo 22. Separación voluntaria.

Artículo 22. Separación voluntaria.

Los estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de la asociación de una persona asociada, ésta pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial, resultante de la devolución, no conlleve perjuicios a terceras personas.

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