Legislación › Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
Artículo 3. Personalidad jurídica.
Artículo 3. Personalidad jurídica.
Con el otorgamiento del acta fundacional adquirirá la asociación personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción.


