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Legislación › Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Artículo 32. Validez y eficacia de los documentos electrónicos.

Artículo 32. Validez y eficacia de los documentos electrónicos.

Los documentos administrativos emitidos por los órganos competentes en los procedimientos tramitados por medios informáticos y telemáticos regulados en esta Ley serán válidos y eficaces, siempre que concurran en ellos las garantías de autenticidad, integridad, conservación y aquellas otras previstas en la normativa aplicable.

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