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Legislación › Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Artículo 40. Creación.

Artículo 40. Creación.

1. Se podrán crear, a propuesta de las consejerías afectadas, Consejos Sectoriales de Asociaciones para cada sector de actuación mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de asociaciones la coordinación de carácter orgánico de los diferentes Consejos Sectoriales de Asociaciones.

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