Legislación › Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
Artículo 6. Domicilio.
Artículo 6. Domicilio.
Las asociaciones tendrán su domicilio en Andalucía, en el lugar que establezcan sus estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquel donde desarrollen principalmente sus actividades.


