Legislación › Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del «Tajo internacional».
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario y ejecución.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario y ejecución.
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
2. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Tajo Internacional», aprobado por Decreto 187/2005, de 26 de julio, continuará vigente hasta que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura lo modifique o derogue.
Los demás instrumentos de planificación y normas adicionales seguirán aplicándose en lo que sean compatibles con esta Ley y el citado Decreto hasta su sustitución o derogación.


