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Legislación › Ley 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.

Artículo 11. Funciones del Conservador.

Artículo 11. Funciones del Conservador.

El Conservador ejercerá funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque y, en particular, las siguientes:

a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes de Desarrollo Sostenible y programas anuales de gestión del Parque.

b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

c) Formular a la Comisión Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de gestión, en los términos establecidos en el artículo 8 b) de esta Ley.

d) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados, en los términos establecidos en el artículo 8 c) de esta Ley.

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