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Legislación › Ley 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.

Artículo 5. Funciones de la Junta.

Artículo 5. Funciones de la Junta.

La Junta tendrá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los instrumentos de planificación y gestión del Parque, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para su conservación, mejora y conocimiento y para el desarrollo económico y social de la zona.

b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque.

c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.

d) Recibir la Memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar cualquier asunto que le someta la Comisión Rectora.

f) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

g) Informar la propuesta de nombramiento del Conservador.

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