Legislación › Ley 6/2006, de 5 de julio, de declaración de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora).
ANEXO
ANEXO
Los límites de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila son los que a continuación se describen, tomando como punto de inicio el límite norte y siguiendo en sentido horario:
Norte. A partir del punto en el que confluyen los términos de Barcial del Barco, San Agustín del Pozo y Vidayanes toma la línea de términos entre San Agustín del Pozo y Vidayanes, continúa por la que separa Vidayanes y Revellinos, después Revellinos y San Esteban del Molar, San Esteban del Molar y Cerecinos de Campos, y por último, Cerecinos de Campos y Villalobos, hasta la intersección con el trazado de la antigua carretera N-VI, continuando por dicho trazado hasta el límite de términos entre Cerecinos de Campos y Villalpando.
Este. Desde este punto sigue en dirección sudoeste por la línea de términos entre Villalpando y Cerecinos de Campos, ídem entre Villalpando y Tapioles hasta el río Valderaduey, prosigue por el río Valderaduey aguas abajo hasta su cruce con la carretera Zamora-Villalpando (C-612), continúa en dirección sudoeste por dicha carretera hasta la línea de términos entre Cañizo y Castronuevo.
Sur. Sigue en sentido noroeste la línea de términos entre Cañizo y Castronuevo de los Arcos, después por la de Villalba de la Lampreana y Castronuevo de los Arcos, ídem entre Villalba de la Lampreana y Arquillinos, y entre Villalba de la Lampreana y Pajares de la Lampreana; continúa por la línea de términos entre Pajares de la Lampreana y Manganeses de la Lampreana, y, finalmente, entre Manganeses de la Lampreana y San Cebrián de Castro, hasta el punto que separa las entidades de Manganeses de la Lampreana y Riego del Camino.
Oeste. Desde el punto anterior, continúa por los límites de entidades entre Manganeses de la Lampreana y Riego del Camino, hasta encontrarse con la carretera N-630. Sigue por dicha carretera hasta la confluencia con los términos entre Manganeses de la Lampreana y Granja de Moreruela, siguiendo por dicha línea de términos hasta el punto de confluencia con el de Villarrín de Campos; seguidamente sigue la línea de términos entre Villarrín de Campos y Granja de Moreruela hasta la confluencia de tres términos: Santovenia, Granja de Moreruela y Villarrín de Campos; a continuación sigue por la línea de términos entre Santovenia y Villarrín de Campos hasta la confluencia de tres términos (Villafáfila, Villarrín de Campos y Santovenia), tomando a continuación la línea de términos entre Villafáfila y Santovenia hasta el punto de confluencia con el término de Villaveza del Agua, y después la línea de términos entre Villafáfila y Villaveza del Agua hasta el punto de confluencia con el término de San Agustín del Pozo. Desde este punto prosigue por la línea de términos entre San Agustín del Pozo y Villaveza del Agua hasta su confluencia con el de Barcial del Barco, y, por último, la línea de términos entre Barcial del Barco y San Agustín del Pozo, hasta llegar al punto inicial de descripción de estos límites.


