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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 104.

Artículo 104.

El contrato se reconducirá tácitamente si al menos con seis meses de antelación a la finalización del mismo o a la de cualquiera de sus prórrogas ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de que el arrendamiento concluya. Los periodos de tácita reconducción tendrán una duración de dos años agrícolas.

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