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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 109.

Artículo 109.

El arrendamiento de fincas rústicas se extinguirá por:

1.º El transcurso del plazo, de sus prórrogas o del periodo de tácita reconducción.

2.º La pérdida o expropiación de la finca arrendada.

3.º La muerte o imposibilidad física del arrendatario para continuar en el uso y aprovechamiento de la finca, salvo que proceda la subrogación.

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