Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 11.
Artículo 11.
Corresponde a la administración la guarda de las personas menores:
1.º Como función inherente a la tutela administrativa asumida por la entidad pública en los casos en que se declare el desamparo.
2.º Cuando a solicitud de los titulares de los deberes de protección la entidad pública acceda a asumirla provisionalmente.
3.º Si así lo acuerda el juez en los casos en que legalmente proceda.


