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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 11.

Artículo 11.

Corresponde a la administración la guarda de las personas menores:

1.º Como función inherente a la tutela administrativa asumida por la entidad pública en los casos en que se declare el desamparo.

2.º Cuando a solicitud de los titulares de los deberes de protección la entidad pública acceda a asumirla provisionalmente.

3.º Si así lo acuerda el juez en los casos en que legalmente proceda.

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