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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 129.

Artículo 129.

La aparcería del lugar acasarado tiene por objeto el conjunto de elementos que constituyen una unidad orgánica de explotación, con arreglo a lo establecido en el artículo 119 de la presente ley.

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