Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 129.
Artículo 129.
La aparcería del lugar acasarado tiene por objeto el conjunto de elementos que constituyen una unidad orgánica de explotación, con arreglo a lo establecido en el artículo 119 de la presente ley.


