Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 132.
Artículo 132.
El contrato de aparcería será obligatorio independientemente de su forma. No obstante, las partes podrán obligarse recíprocamente a la formalización del contrato en documento público o privado. Asimismo, si la aparcería fuera pecuaria podrá obligarse a llevar un cuaderno según es costumbre.


