Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 15.
Artículo 15.
1. Tendrá que evitarse que el ejercicio del cuidado y protección del menor conlleve la separación de los hermanos, procurando que sean acogidos por una misma persona o personas y, en su caso, en un único centro o institución.
2. Si surgieran problemas graves de convivencia, el propio menor o cualquier persona que tenga conocimiento de la situación podrá solicitar el cese o remoción de la guarda.
3. Todas las actuaciones de formalización y cese del acogimiento se practicarán con la obligada reserva.


