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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 154.

Artículo 154.

La acción de resolución sólo se transmitirá a los herederos del cedente en los casos en que el alimentista fuera un tercero y sólo podrá ser ejercitada en vida de este.

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