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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 161.

Artículo 161.

Son bienes sociales de la compañía:

1.º Los aportados por los socios y los adquiridos a título oneroso por cuenta del capital común, en tanto dure la compañía.

2.º Los frutos, rentas, ganancias e intereses percibidos o debidos durante el mismo tiempo, procedentes de los bienes sociales.

3.º Las edificaciones, reconstrucciones, plantaciones y cualquier tipo de mejora hecha en los bienes sociales.

4.º Cualesquiera otros bienes que las partes acuerden.

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