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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 163.

Artículo 163.

Corresponde la administración de la compañía a la persona que determine el contrato de constitución. En todo lo no previsto en el contrato, así como en las compañías constituidas tácitamente, corresponderá la administración, sucesivamente, al patrucio, a su viuda o a quien de modo notorio la ejerza.

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