Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 181.
Artículo 181.
La sucesión se defiere, en todo o en parte, por:
1.º Testamento.
2.º Cualquiera de los pactos sucesorios admisibles conforme al derecho.
3.º Disposición de la ley.


