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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 181.

Artículo 181.

La sucesión se defiere, en todo o en parte, por:

1.º Testamento.

2.º Cualquiera de los pactos sucesorios admisibles conforme al derecho.

3.º Disposición de la ley.

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