Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 184.
Artículo 184.
Como excepción, habrán de concurrir testigos al otorgamiento del testamento abierto ordinario cuando:
1.º Lo solicite el testador o el notario.
2.º El testador sea ciego, demente en intervalo lúcido o no sepa o no pueda leer o escribir.


