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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. El acogimiento familiar permanente sólo procederá respecto a menores declarados en desamparo cuando el interés del menor así lo aconseje.

2. En estos casos, la entidad pública podrá solicitar del juez que se atribuya a quien acoge al menor las facultades que faciliten el desempeño de sus funciones.

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