Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 19.
Artículo 19.
1. El acogimiento familiar permanente sólo procederá respecto a menores declarados en desamparo cuando el interés del menor así lo aconseje.
2. En estos casos, la entidad pública podrá solicitar del juez que se atribuya a quien acoge al menor las facultades que faciliten el desempeño de sus funciones.


