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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 195.

Artículo 195.

Fallecido uno de los otorgantes, los interesados en su sucesión tendrán derecho a copia del testamento mancomunado. La copia sólo podrá contener las disposiciones que afecten a la sucesión abierta.

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