Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 195.
Artículo 195.
Fallecido uno de los otorgantes, los interesados en su sucesión tendrán derecho a copia del testamento mancomunado. La copia sólo podrá contener las disposiciones que afecten a la sucesión abierta.


