Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 204.
Artículo 204.
También será válida la disposición hecha bajo la condición de cuidar y asistir al testador, sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Si el testador designara testamentero, corresponderá a este la facultad de apreciar el cumplimiento o incumplimiento de la condición resolutoria.


