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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 209.

Artículo 209.

Sin perjuicio de los que fueran admisibles conforme al derecho, de acuerdo con la presente ley son pactos sucesorios:

1.º Los de mejora.

2.º Los de apartación.

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