Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 209.
Artículo 209.
Sin perjuicio de los que fueran admisibles conforme al derecho, de acuerdo con la presente ley son pactos sucesorios:
1.º Los de mejora.
2.º Los de apartación.


