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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 213.

Artículo 213.

Las estipulaciones contenidas en los pactos de mejora que hagan referencia explícita a instituciones consuetudinarias gallegas, como la casa, el casamiento para casa, la mejora de labrar y poseer, la compañía familiar o cualquier otra, habrán de ser interpretadas conforme a los usos y costumbres locales.

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