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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 228.

Artículo 228.

Los cónyuges podrán pactar en escritura pública o disponer en testamento la atribución unilateral o recíproca del usufructo sobre la totalidad o parte de la herencia.

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