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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 230.

Artículo 230.

1. El usufructo del cónyuge viudo quedará sin efecto en los supuestos de indignidad para suceder o por ser el cónyuge justamente desheredado, por declaración de nulidad del matrimonio, divorcio y separación judicial o de hecho de los cónyuges.

2. El usufructo pactado quedará también sin efecto por mutuo acuerdo y el testamentario por su revocación.

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