Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 241.
Artículo 241.
Dejando a salvo el usufructo del cónyuge viudo ordenado con arreglo a la presente ley, no podrán imponerse sobre la legítima cargas, condiciones, modos, términos, fideicomisos o gravámenes de clase alguna. Si los hubiera se tendrán por no puestos.


