Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 243.
Artículo 243.
Constituye la legítima de los descendientes la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes.


