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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 243.

Artículo 243.

Constituye la legítima de los descendientes la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes.

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