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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 253.

Artículo 253.

Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario fijado conforme a las reglas del artículo 245.

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